La Ley de la Segunda Oportunidad te ampara.
Entendemos el desgaste y la enorme presión que supone sostener una empresa frente a un endeudamiento asfixiante.
Esta Ley te ampara para reestructurar o cancelar tus obligaciones, proteger tu patrimonio y permitirte emprender de nuevo con total dignidad profesional.
Hemos defendido con éxito a empresarios y autónomos que han quedado atrapados en situaciones complejas, logrando la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) frente a:
Cuando respondiste con tu propio patrimonio por los créditos, préstamos ICO o ante los bancos avalando a tu empresa.
Acumulación de impagos. La ley permite cancelar una parte importante de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Líneas de crédito que hoy comprometen la estabilidad económica de tus socios o familiares.
Defensa legal ante reclamaciones directas por parte de la Administración Pública a la figura del administrador de la empresa.
Específicas para autónomos y empresarios.
El procedimiento permite la cancelación total de la deuda privada derivada de tu actividad, como impagos a proveedores, cuotas atrasadas de préstamos y creditos, así como de contratos de leasing o renting. Además, ofrece protección frente a riesgos empresariales complejos, permitiendo cancelar las deudas derivadas de avales personales (cuando respondiste con tu propio patrimonio por los créditos de tu sociedad), garantías solidarias y derivaciones de responsabilidad por parte de la Administración (estas con los límites de abajo).
Sí, pero con límites. Actualmente se eliminan todos los créditos por sanciones, intereses, recargos, multas. Además hasta un máximo de 10.000 € con cada uno de los acreedores públicos (los primeros 5.000 € de deuda de forma íntegra y el 50% de la deuda restante hasta alcanzar el tope de 10.000 €). También se incluyen los Ayuntamientos con los mismos límites.
● No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, falsedad documental, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o los Derechos de los trabajadores).
● No haber sido declarado culpable en otro concurso de acreedores.
● No haber sido personalmente sancionado por sanciones muy graves de Hacienda o la Seguridad Social.
● No haberte sido derivada la responsabilidad de alguna administración por conductas fraudulentas.
Sí, uno de los objetivos fundamentales de la ley es asegurar la continuidad de la empresa y permitir que el deudor pueda seguir desarrollando su labor profesional, ya sea por cuenta propia o ajena.
El tiempo varía según el trabajo de los juzgados y si tienes
patrimonio a liquidar o no (concurso sin bienes).
Actualmente, tramitar la ley de segunda oportunidad en Pamplona cuesta en tiempo aproximadamente:
● Si no tienes bienes: 8-10 meses.
● Si tienes bienes 12-18 meses.
La complejidad mercantil de tu caso requiere de los mejores profesionales.
En nuestro despacho no serás derivado a una centralita, ni tratado por una plataforma automatizada.
Tu expediente será analizado y dirigido de principio a fin por el abogado especialista asignado, asegurando una confidencialidad absoluta,
Información técnica veraz y el diseño de la mejor estrategia para salvaguardar, siempre que sea posible, tus activos empresariales.
Caso de éxito histórico.
Exoneración de 44,7 Millones de Euros. Exoneración récord a nivel nacional.
Nuestro rigor procesal consigue resultados avalados por los tribunales. Destacamos, aparte de otras decenas de casos, la reciente resolución dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Pamplona, en la que logramos para un cliente empresario la exoneración de una deuda récord por valor de 44,7 millones de euros.
Un hito que demuestra que, con una defensa técnica adecuada y la perseverancia necesaria, no hay deuda imposible de superar.
Sabemos que la discreción es imprescindible.
La reestructuración de un endeudamiento empresarial requiere discreción y sentarnos cara a cara para revisar al detalle tus balances, avales y garantías. Da el paso definitivo para relanzar tu carrera profesional.
*Estudio gratuito para personas sin bienes o bienes de escaso valor y con deudas con acreedores públicos inferiores a 30.000.- € por acreedor.