La Ley de la Segunda Oportunidad te ampara.
Entendemos el desgaste y la enorme presión que supone sostener una empresa frente a un endeudamiento asfixiante.
Esta Ley te ampara para reestructurar o cancelar tus obligaciones, proteger tu patrimonio y permitirte emprender de nuevo con total dignidad profesional.
Hemos defendido con éxito a empresarios y autónomos que han quedado atrapados en situaciones complejas, logrando la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) frente a:
Cuando respondiste con tu propio patrimonio por los créditos, préstamos ICO o ante los bancos avalando a tu empresa.
Acumulación de impagos. La ley permite cancelar una parte importante de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Líneas de crédito que hoy comprometen la estabilidad económica de tus socios o familiares.
Defensa legal ante reclamaciones directas por parte de la Administración Pública a la figura del administrador de la empresa.
Específicas para autónomos y empresarios.
El procedimiento permite la cancelación total de la deuda privada derivada de tu actividad, como impagos a proveedores, cuotas atrasadas de préstamos y creditos, así como de contratos de leasing o renting. Además, ofrece protección frente a riesgos empresariales complejos, permitiendo cancelar las deudas derivadas de avales personales (cuando respondiste con tu propio patrimonio por los créditos de tu sociedad), garantías solidarias y derivaciones de responsabilidad por parte de la Administración (estas con los límites de abajo).
Sí, pero con límites. Actualmente se eliminan todos los créditos por sanciones, intereses, recargos y multas. Además, hasta un máximo de 10.000 € con cada uno de los acreedores públicos (los primeros 5.000 € de deuda de forma íntegra y el 50% de la deuda restante hasta alcanzar el tope de 10.000 €). También se incluyen los Ayuntamientos con los mismos límites.
● No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, falsedad documental, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores).
● No haber sido declarado culpable en otro concurso de acreedores.
● No haber sido personalmente sancionado por infracciones muy graves de Hacienda o la Seguridad Social.
● No haberte sido derivada la responsabilidad de alguna Administración por conductas fraudulentas.
Sí, uno de los objetivos fundamentales de la ley es asegurar la continuidad de la empresa y permitir que el deudor pueda seguir desarrollando su labor profesional, ya sea por cuenta propia o ajena.
El tiempo varía según el trabajo de los juzgados y si tienes patrimonio a liquidar o no (concurso sin bienes).
Actualmente, tramitar la ley de segunda oportunidad en Pamplona lleva un tiempo aproximado de:
● Si no tienes bienes: 8-10 meses.
● Si tienes bienes: 12-18 meses.
La complejidad mercantil de tu caso requiere de los mejores profesionales.
En nuestro despacho no serás derivado a una centralita, ni tratado por una plataforma automatizada.
Tu expediente será analizado y dirigido de principio a fin por el abogado especialista asignado, asegurando la máxima privacidad.
Información técnica veraz y el diseño de la mejor estrategia para salvaguardar, siempre que sea posible, tus activos empresariales.
Caso de éxito histórico.
Exoneración de 44,7 millones de euros. Exoneración récord a nivel nacional.
Nuestro rigor procesal consigue resultados avalados por los tribunales. Destacamos, aparte de otras decenas de casos, la reciente resolución dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Pamplona, en la que logramos para un cliente empresario la exoneración de una deuda récord por valor de 44,7 millones de euros.
Un hito que demuestra que, con una defensa técnica adecuada y la perseverancia necesaria, no hay deuda imposible de superar.
Sabemos que la discreción es imprescindible.
La reestructuración de un endeudamiento empresarial requiere privacidad y sentarnos cara a cara para revisar al detalle tus balances, avales y garantías. Da el paso definitivo para relanzar tu carrera profesional.
*Estudio gratuito para personas sin bienes o bienes de escaso valor y con deudas con acreedores públicos inferiores a 30.000.- € por acreedor.