Ley de Segunda Oportunidad
para particulares.

Recupera tu tranquilidad financiera.

Cada vez que recibes la nómina, estás temblando por si te ha llegado un embargo.

Consultas todos los días la cuenta bancaria por si te han quitado el dinero.

Estás harto de llamadas de acreedores cada vez más insistentes.

Si te encuentras así y crees que no hay salida,
tenemos una buena noticia.

La ley de Segunda Oportunidad te protege.

Sentir que las deudas no te dejan respirar es una situación asfixiante.  En MR Abogados te ayudamos a cancelar tus deudas de forma legal para que puedas volver a dormir tranquilo, paralizando los embargos y las ejecuciones.

Casos típicos que tratamos.

¿Te identificas con alguna de estas deudas?

Hemos ayudado a decenas de particulares a dejar atrás el sobreendeudamiento.
Esta ley está pensada para ti
si no puedes hacer frente a:

Tarjetas revolving

Intereses abusivos y cuotas interminables que hacen que la deuda nunca baje.

Microcréditos y préstamos personales

Financiación rápida o reunificaciones que se han descontrolado y ahora son inasumibles.

Deudas tras un divorcio, separación, enfermedad, desempleo...

Cambios drásticos en tu situación personal que han desestabilizado por completo tu economía.

Avales fallidos

Préstamos que avalaste en su día y por los que ahora te exigen responder con tu propio patrimonio presente y futuro.

Cómo te ayudamos. Nuestra metodología.

Acompañamiento real y trato directo desde el minuto uno.

Aquí te tratamos de persona a persona. Nunca serás un simple número de expediente.
Nuestro compromiso se basa en un trato cercano y directo:

Escuchamos tu caso

Un abogado especializado estudiará tu situación financiera al detalle y de forma confidencial.

Protección inmediata

Trabajaremos desde el primer momento para frenar el acoso de las agencias de recobro y paralizaremos posibles embargos en tu nómina.

Acompañamiento de principio a fin

Te guiamos durante todas las fases del procedimiento judicial hasta conseguir la cancelación de las deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho, EPI).

Honorarios accesibles.

Flexibilidad en el pago y sin sorpresas.

Tu recuperación económica no puede esperar por falta de recursos.
Nos adaptamos a tu situación financiera ofreciéndote:

1ª Consulta y Estudio de Viabilidad
100% gratuitos*

Analizamos si cumples los requisitos sin ningún coste para ti.

Cuotas mensuales asumibles

Financiamos el procedimiento con pagos muy reducidos para que no supongan un esfuerzo extra en tu día a día.

Facturación a éxito

Confiamos tanto en nuestro trabajo que una parte sustancial de nuestros honorarios están vinculados a la consecución real de tus objetivos.

Preguntas frecuentes (FAQs)

Preguntas frecuentes de particulares.

Sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la totalidad de la deuda privada, incluyendo tarjetas de crédito, revolving, microcréditos y facturas impagadas.

Sí, pero con límites. Actualmente se eliminan todos los créditos por sanciones, intereses, recargos, multas. Además hasta un máximo de 10.000 € con cada uno de los acreedores públicos (los primeros 5.000 € de deuda de forma íntegra y el 50% de la deuda restante hasta alcanzar el tope de 10.000 €). También se incluyen los Ayuntamientos con los mismos límites.

Todo lo contrario. Al iniciar el proceso, se paralizan de inmediato los embargos sobre tu nómina y cuentas bancarias. Si tienes bienes (como tu coche o tu vivienda), estudiaremos la posibilidad de reestructurar la deuda mediante un plan de pagos para protegerlos.

Sí. Una vez finalizado el proceso y obtenida la exoneración, los acreedores están obligados por ley a borrar tus datos de listados como ASNEF o CIRBE, lo que te permitirá volver a obtener financiación en el futuro.

Da el primer paso hacia tu nueva vida hoy mismo.

Sabemos que dar el primer paso da vértigo.

La forma más rápida, cómoda y discreta de hablar con uno de nuestros abogados especialistas es a través de WhatsApp.
Cuéntanos tu caso y te responderemos lo antes posible.

*Estudio gratuito para personas sin bienes o bienes de escaso valor y con deudas con acreedores públicos inferiores a 30.000.- € por acreedor.