En Martínez Recalde Abogados hemos logrado una resolución que marca un antes y un después en la aplicación del mecanismo de Segunda Oportunidad en nuestro país.
Como ha recogido recientemente el Diario de Navarra, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona ha dictado un Auto, con fecha de 17 de noviembre de 2025, mediante el cual concede a uno de nuestros clientes la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) definitiva por un importe de 44.724.551,39 €.
Por la extraordinaria magnitud de las cifras, nos encontramos ante la exoneración más alta concedida a una persona física en España. Sin embargo, más allá de lo llamativo del volumen de la deuda, este caso resulta de enorme interés jurídico por cómo consolida la doctrina sobre la «buena fe» del deudor y la falta de presunción de temeridad.
El origen de la deuda: avales empresariales
El caso que hemos defendido refleja la dura realidad que afrontan muchos empresarios y administradores societarios tras una crisis. Nuestro cliente, jubilado desde hace diez años, arrastraba este abultado pasivo como consecuencia de haber prestado avales personales y solidarios para garantizar la financiación bancaria de tres sociedades mercantiles. En dichas empresas, él ejercía como Presidente del Consejo de Administración y socio mayoritario.
Lamentablemente, las sociedades no pudieron superar sus dificultades económicas y terminaron extinguiéndose tras sus respectivos concursos de acreedores. Un dato fundamental para el éxito de nuestro procedimiento fue que, en el marco de dichos concursos societarios, la calificación fue en todos los casos de concurso fortuito, descartándose cualquier tipo de actuación dolosa o culpable.
La tramitación: Concurso sin masa y ausencia de oposición
El procedimiento se ha tramitado por la vía del concurso sin masa. Ante la insuficiencia de bienes para hacer frente a los gastos del procedimiento, solicitamos directamente la exoneración del pasivo.
La clave procesal de este éxito radica en un hecho que demuestra la solidez y el rigor de nuestro planteamiento: a pesar de tratarse de una deuda cercana a los 45 millones de euros, ningún acreedor financiero formuló oposición a nuestra solicitud. Ni siquiera las entidades bancarias personadas en el procedimiento solicitaron el nombramiento de un Administrador Concursal.
La doctrina clave: El volumen de deuda no equivale a temeridad
El Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona realiza un valioso recordatorio jurisprudencial. Apoyándose en la conocida doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), la resolución subraya que para valorar si un deudor ha sido temerario o negligente, hay que atender a las circunstancias del momento en que contrajo las deudas, no al momento en el que se produce la insolvencia.
El Juzgado ha estimado que para denegar la exoneración por comportamiento temerario, no basta con una negligencia leve o media; es necesario que la conducta del deudor al endeudarse haya sido dolosa o gravemente negligente. El Magistrado concluye de forma contundente que un propósito empresarial frustrado no supone, de por sí, un proceder temerario que impida el acceso a la segunda oportunidad.
Un respiro definitivo para nuestro cliente
Gracias a esta resolución pionera, nuestro cliente ha obtenido la extinción de los créditos, quedando protegido frente a cualquier tipo de acción de cobro por parte de los acreedores afectados. Asimismo, el Juzgado ha ordenado la comunicación a los sistemas de información crediticia para la debida actualización y limpieza de sus registros.
Este éxito, del que en Martínez Recalde Abogados estamos muy orgullosos, constata que la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta real, garantista y efectiva, incluso frente a pasivos récord a nivel nacional, siempre que se cuente con un asesoramiento especializado que permita acreditar la diligencia del deudor.