Firma de un testamento de hermandad
Por: Víctor Santa María

El testamento de hermandad en Navarra es una figura muy comentada por la gente pero en general poco conocida o, más bien mal conocida que viene recogida en el Fuero Nuevo de Navarra.

Habitualmente todos entendemos que el testamento de hermandad es aquel por el cual el marido deja toda su herencia a su mujer y viceversa. Pues bien, ese puede ser un ejemplo de testamento de hermandad pero no es el único, ni mucho menos.

Además de instituir a tu esposa como heredera, y viceversa, también lo puedes hacer con tu primo Antonio. Porque sí, porque os da la gana y punto. O con José Luis, compañero de mus de toda la vida. También porque sí, porque os da la gana. O con todos los compañeros de chiquitos. ¿Por qué no? (Aunque las consecuencias fiscales serán diferentes)

Testamento de hermandad entre el matrimonio.

Esta es la modalidad más habitual en Navarra. Con esta fórmula se consigue que el heredero directo sea el cónyuge superviviente, evitando que entre en juego el orden hereditario establecido para los supuestos de herencia sin testamento.

Habitualmente también se suelen añadir en el propio testamento, para casos de fallecimiento simultáneo, los herederos de ambos.

Ojo con el hecho de que posteriormente al testamento se divorciasen los testadores, o se separasen, o se declarase nulo el matrimonio. En ese caso, se anularían las liberalidades que se hubiesen hecho entre ellos y las disposiciones que tuvieren causa en las disposiciones del otro. Esto último quiere decir que parte del testamento se convierte en inaplicable y otra parte no con lo que es importante tenerlo en cuenta por lo que sigue.

Revocación del testamento de hermandad.

El testamento de hermandad se puede deshacer, como no podía ser menos, si te enfadas con tu compañero de mus, o con tu mujer. O llegados aquí, probablemente, con tu exmujer.

El supuesto menos conflictivo es que estén todos los testadores de acuerdo. Se revoca, y listo el bote.

Si uno quiere revocarlo y los demás no se lo tienen que notificar, pero si no lo puede hacer, porque el tío se ha ido a vivir a las Bahamas y no hay forma de encontrarlo, lo podrá hacer por edictos que se deberán publicar en el BOE, en el BON y en uno de los periódicos de mayor difusión en su último domicilio. ¿Te imaginas salir en el periódico porque tu compañero de mus revoca el testamento? ¡A que no!

Mañana, si Dios quiere, veremos las consecuencias del testamento de hermandad cara a poder disponer de tu patrimonio. (Y el resto de los testadores «hermanos» del suyo»)

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