Esta es la pregunta del mes. Incluso podría ser la pregunta del año. Y lo es porque sois muchísimos los que la estáis haciendo. Por lo menos, no eres el único.
La primera respuesta que me viene a la cabeza es decirte ya te lo avisé.
Efectivamente. No debías haber firmado. Pero esa respuesta a día de hoy ya no sirve. A lo hecho pecho y hay que ver lo que podemos hacer en adelante no lo que debíamos haber hecho (que era, ya lo sabes, dejarte asesorar por tu abogado) Y esa es la pregunta ¿qué se puede hacer?
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Sentencia del juzgado especializado de Navarra anulando acuerdo privado cláusula suelo.
Pero, tengo para ti buenas noticias. Sí que se puede hacer algo. Hoy el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Pamplona, el Juzgado especializado en cláusulas suelo, acaba de declarar nulo un acuerdo privado cláusula suelo entre Caja Rural de Navarra (¡Cómo no! ¡Qué boda sin la tía Juana!) y un cliente.
El fallo es recurrible en apelación. Teniendo en cuenta la actitud de Caja Rural denegando todas las reclamaciones extrajudiciales que se están llevando a cabo lo más probable es que recurran. Además, hay que tener en cuenta que estamos hablando de más de 4.000.- pactos extrajudiciales. Pagar de golpe a todos supondría un fuerte impacto en su cuenta de resultados puesto que probablemente haría que se quedasen cortas las provisiones efectuadas para esta eventualidad.
El hecho de que sea recurrible ¿supone que todavía el tema del acuerdo privado cláusula suelo no está claro? Veámoslo:
Audiencias provinciales y los acuerdos privados sobre cláusulas suelo.
Nosotros creemos que el tema está bastante claro. Son numerosas las Audiencias Provinciales que están declarando nulos este tipo de acuerdos privados de cláusulas suelo. Citamos sólo algunas y os extraemos lo más interesante:
- La Audiencia Provincial de Salamanca ha analizado acuerdo privado cláusulas suelo con el siguiente argumento: «hizo un ofrecimiento, de una nueva clausula suelo maquillada; ni hay negociación, ni hay libertad en dicha aceptación, ni existe equilibrio, ni buena fe contractual, ni ninguno de los requisitos exigibles, que el propio banco debe probar.» (Sentencia de 19 de diciembre de 2016) Si quieres la puedes consultar aquí.
- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha resuelto sobre el acuerdo privado cláusula suelo: «Sobre esta declaración también ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo – añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce -quod nullum est nullum producit effectum» (Sentencia de 13 de diciembre de 2016, ¡Qué Santa Lucía les guarde la vista!) Si quieres puedes leer la sentencia entera aquí.
- La Audiencia Provincial de Valladolid que en su sentencia de 26 de enero de 2017 hace suyos los razonamientos que acabamos de reproducir de la de Zaragaoza sobre los acuerdos privados de cláusulas suelo y cita también otras de las Audiencias provinciales de Ciudad Real y Burgos.
- La Audiencia Provincial de Vizcaya también ha analizado los acuerdos privados sobre cláusulas suelo: «Tampoco llegamos al convencimiento de que la actora tuviera una comprensión real de la cláusula suelo por el hecho de que dos años después del préstamo hipotecario, en el año 2009, solicitara la nulidad de la cláusula suelo y a cambio la entidad bancaria le propusiera un rebaja temporal del tipo de la cláusula suelo, que fue aceptado hasta la interposición de la presente demanda de nulidad promovida en 2013, lo que no puede ser interpretado como prueba de la capacidad negociadora, sino, lo contrario, como circunstancia que refleja la falta de transparencia con la se introdujo la cláusula suelo» Sentencia de 25 de marzo de 2015.
- La temprana sentencia (2 de octubre de 2013) de la Audiencia Provincial de Cáceres, muy beligerante en el tema de las cláusulas suelo desde el principio: «no cabe duda de que, en términos estrictamente jurídico-sustantivos- no es posible confirmación alguna de las cláusulas por novación (a la que se refiere la parte apelante en la Alegación Tercera del Escrito de Interposición del Recurso), ni por tanto, han resultado infringidos los artículos 1.309 y 1.310 del Código Civil ( LEG 1889, 27 ) . Adviértase, además, que este último precepto establece que «solo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261»; es decir, solo pueden ser objeto de confirmación los contratos anulables, no los afectados de nulidad radical, que es el supuesto que se somete a la consideración de esta Sala respecto de las cláusulas controvertidas, en relación con las cuales no se declara (ni se postuló en la Demanda) su anulabilidad, sino su nulidad radical, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos precedentes y en los desarrollados en la propia Sentencia recurrida«
Y la Audiencia Provincial de Navarra ¿qué?
Pues todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse directamente. Pero veamos un caso relacionado que creemos es un excelente precedente. Fue el caso que analizó en su Sentencia de 1 de Febrero de 2016. Como resumen del caso se trataba de una hipoteca para consumo contratada por un empleado de Informes y Gestiones (que es la gestoría que tramita las hipotecas de Caja Rural de Navarra) al cual también le enroscaron una cláusula suelo en su hipoteca (¡Lo que hay que ver! No se respeta ni a los de casa), y el que pactó y obtuvo una rebaja en la primera aplicación de la cláusula suelo.
La Audiencia Provincial de Navarra sostuvo lo siguiente: «Y tampoco el hecho alegado de que el demandante (nunca se habla de su mujer, también prestataria) consiguiera desde junio de 2009 una reducción del tipo mínimo aplicable (del 2,75% al 2,25%) resulta revelador de que se le suministrara la información en el grado requerido sobre la cláusulasueloantes de suscribir el contrato; como hemos referido antes, esa rebaja es anunciada por el Sr. Alexis en el primer correo electrónico cruzado entre las partes, en el cual se revela que la información que al respecto tenía el demandante era completamente parcial.» Puedes consultar el texto entero aquí.
Así es que vamos a tener que lucharlo pero tenemos buenos visos para ganar.
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