¿Pueden poner ascensor ocupando parte de mi local sin mi consentimiento?

La respuesta es sí. Aunque como casi todo en el mundo del Derecho tiene matices. Veamos.

Progresivamente se han ido suavizando las exigencias para la instalación de ascensores en los edificios que carecen de él. Todo al hilo de la «supresión de barreras arquitectónicas». ¿cuáles son los requisitos para este tipo de actuaciones?:

Acuerdo tomado por mayoría.

Anteriormente, para todas estas cuestiones, eran precisas las mayorías reforzadas. A día de hoy el artículo 17.1 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal simplemente exige cuando se trate de la supresión de barreras arquitéctonicas que dificulten el acceso o movilidad a personas con minusvalía sólo es necesaria la mayoría de los votos que representen a la mayoría de las cuotas.

Además hay que tener en cuenta que minusválido es considerado a estos efectos toda persona mayor de 70 años.

Indemnización de daños y perjuicios

Si la instalación de este ascensor supone la necesidad de ocupación de parte del local comercial situado en el sótano del edificio, esta se puede hacer pagando la comunidad de vecinos los daños y perjuicios. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2008)

¿a cuánto ascienden los daños y perjuicios?

Lo mejor es ser sensatos y ponerse de acuerdo antes de que sea el juez el que os ponga de acuerdo. En general, es muy caro para el que paga y muy poco para el que cobra. ¿A que te suena? Para saber el valor habría que ir a una prueba pericial (un arquitecto o aparejador que haga una valoración), pero como criterio de andar por casa se podría hablar de entre dos y seis mil euros por metro cuadrado. Siento no ser más preciso pero no es lo mismo un local en la Gran Vía de Madrid, para el que seis mil euros por metro cuadrado será muy poco, que un local inmundo en las afueras de Casaelñoño de Abajo, para el que con dos mil euros por metro cuadrado le ha tocado la lotería.

¿hay excepciones?

Como casi siempre en cuanto al mundo del Derecho se refiere, sí. En caso de que «las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste» (artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal) Y, en estos casos, habrá una ponderación de los concretos intereses en juego y dependerá muy mucho de ellos.

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