Plazo mínimo alquilar habitación. El arrendamiento de viviendas, tras la reforma operada en junio de este año, tiene un plazo mínimo de 3 años. Por el contrario el arrendamiento para uso distinto de vivienda tiene absoluta libertad de pacto entre las partes.
Pero, y si se trata de arrendar una habitación de una vivienda ¿cuál es el plazo mínimo alquilar habitación de una vivienda con derecho a cocina y baño? ¿se aplica el plazo del alquiler de vivienda o, por el contrario, se aplica el plazo de alquiler para otros usos? La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2006 nos ayuda a resolver esta cuestión.
Libertad de pacto.
Efectivamente, el arrendamiento de habitaciones sueltas queda fuera de lo que la ley entiende por arrendamiento de viviendas, ya que una sola habitación, aunque tenga derecho a cocina, no se considera que reúna las condiciones de habitabilidad necesarias para ser considerada una vivienda.
Por lo tanto, y al quedar fuera del ámbito de aplicación de la regulación del alquiler de viviendas de la Ley de arrendamientos urbanos, impera la libertad de pacto entre las partes. Por lo tanto, el plazo de alquiler de una habitación con derecho a uso compartido de cocina y baño será la que las partes decidan.
¿Y si en el contrato no se dice nada?
Si el contrato no dice nada, sería de aplicación supletoria el código civil, que establece la duración, en defecto de acuerdo, en función de la periodicidad de pago de la renta; es decir, si la renta se paga mensualmente la duración será de un mes y si la renta se paga anualmente será de un año..
¿Y si llegada la fecha de finalizar el contrato el arrendatario sigue en la habitación?
¡Cuántos «¿y si …?» ¿Verdad?! Parecemos niños pequeños planteando cuestiones. Pues sí. Ahora van otros dos.
Si el arrendador no dice nada durante quince días se produce la llamada «tácita reconducción» que quiere decir que el contrato se prorroga por periodos de duración iguales a los de la renta pactada (si la renta es anual un año, si la renta es mensual un mes)
Si el arrendatario se va en fecha, se acabó el arrendamiento. Y si el arrendatario permanece pero es requerido para abandonar la habitación el contrato finaliza y si no se va será necesario ir al juzgado a echarlo. No se te ocurra hacer ninguna tontería para echarlo (v.g. cambiar las cerraduras) no acabes procesado por vía penal, que no
serías el primero.
¿tienes algún problema con el alquiler de tu vivienda? Ponte en contacto conmigo.
Muy claro, gracias,
Pregunta: Esa Ley del 2006 se aplica para todo el territorio español? Algun gobierno local, o Ayuntamiento puede sacar su propia Ley?
Un saludo cordial
Buenos díasFlor, no se trata de una ley si no de una sentencia (lo que dijo la Audiencia Provincial de Madrid en un caso concreto) pero lo que está aplicando es normativa nacional; aunque pudiera haber algún matiz en determinados casos en la legislación autonómica, pero, en general, no ocurre así.
Hola buenas yo quisiera saber qué dice la ley de un piso alquilado por habitación es,en la q fl contrato se hizo con un señor fallecido y una señora sin decir nada está entrando y saliendo de las casa cuando no a enviado ningún papel,puede entrar cuando quiera a la casa?y puede entrar a pintar y hacer obras sin avisar y sabiendo q jonllevo oxígeno 24 h? Gracias espero dubrrspuesta
Buenos días, Amparo
Necesitaría saber más detalles de la situación. Creo que es materia de consulta completa. Si quiere coger cita puede llamar al 948 34 63 05. Un saludo.