
Esta situación se repite en numerosas ocasiones, en muchas de ellas con ocasión de un divorcio, de la aceptación de una herencia por varios coherederos,…
Dejando aparte el caso de separaciones o divorcios, en los que hay que contemplar cuestiones diferentes, los casos de pertenencia de un bien a varios propietarios es bastante frecuente, típicamente por las herencias.
Estos casos son los llamados comunidades proindiviso, palabreja que quiere decir que nadie es propietario de un porcentaje físico de nada (si el piso tiene cuatro habitaciones y son dos propietarios no le corresponde a cada uno una habitación sino que a cada uno le corresponde la mitad de cada centímetro cuadrado que tiene la casa. Le corresponde una cuota)
El caso de que uno de los copropietarios quiere vender y otro, o todos los demás no es muy habitual. Como punto de partida hay que tener en cuenta que nadie está obligado a permanecer en una indivisión, salvo que haya mediado algún pacto.
Regulación de la comunidad proindiviso.
En este punto aunque las dos legislaciones permiten la divisibilidad hay diferencias sustanciales entre uno y otro.
Si a ellos le es aplicable el Código Civil hay que estar a lo previsto en los artículos 392 y siguientes del mismo.
Si le es de aplicación el Fuero Nuevo de Navarra es preciso estar a la Ley 374 del mismo. (Aparte de los posibles pactos de indivisión y los casos de solicitarla esta de mala fe):
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- División por acuerdo entre los titulares: Esta ha de ser aprobada por unanimidad.
- Si no hay acuerdo: División judicial.
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La división judicial de un piso.
Al tratarse de un bien indivisible, puesto que un piso si se divide físicamente suele disminuir de forma notable su valor, hay que ir al tratamiento como bien indivisible que es.