LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Agobiado por las deudas? ¿No ves por dónde tirar? ¿Estás condenado a vivir en la economía sumergida? ¿No puedes atender todos tus compromisos de pago? ¿Van a subastar tu casa y no sabes qué puedes hacer?,… ¡Te podemos ayudar! Si ya lo tienes claro pulsa el botón. Si no sigue leyendo.

Lo primero que quiero decirte es que no te preocupes, o no demasiado, porque no eres el único y todo tiene solución. Y aquí te vamos a dar esa solución o en palabras de la ley ¡Tú segunda oportunidad!

¿Es para mí la Ley de segunda oportunidad?

La verdad es que la Ley de segunda oportunidad es para la mayoría de las personas. Los únicos requisitos son que las deudas no superen los cinco millones de euros, que no hayas sido condenado por delitos contra el patrimonio en los últimos diez años y que no hayas sido declarado otra vez en concurso en los cinco años anteriores.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

En pocas palabras consiste en que tienes la posibilidad de intentar un acuerdo con tus acreedores (acuerdo extrajudicial de pagos) para ampliar el plazo de pago de tus deudas (espera) o reducir el importe de las mismas (quita) o, ambas cosas.

¿Y qué pasa si no prospera el acuerdo?

Pues que se declara el concurso de acreedores y tras liquidar el patrimonio desaparecen las deudas. Y me dirás: oye eso de concurso, liquidar, … suena muy mal. Suena mal, pero ni es tan grave, ni tan complejo y luego te espera el gran premio: LA LIBERACIÓN DE LA DEUDA.

¿Se liberan todas las deudas?

Mediante la Ley de segunda oportunidad se liberan prácticamente todas excepto las públicas (impuestos y cuotas de seguridad social)

¿Se liberan también las deudas hipotecarias?

Sí, la verdad, sino no tendría sentido la ley de segunda oportunidad en la mayoría de los casos.

¿Tiene mucho coste?

No. En realidad es muy barato si lo comparas con la cantidad que te ahorras. Nosotros personalizamos el presupuesto según tu caso. Buscamos fórmulas de pago que se ajusten a tus posibilidades. Por eso no te preocupes. Lo que queremos es ayudarte y entre todos buscaremos el cómo.

¿Por qué contactar conmigo?

Porque soy administrador concursal, tengo más de quince años de experiencia, experto en derecho bancario y con decenas de pleitos ganados a la banca y a fondos buitre, que no olvidemos, suelen ser los principales acreedores. Pulsa el botón sin ningún compromiso.

12 comentarios en «LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD»

    • Buenos días Ignacio:

      Habría que estudiar el caso. En principio por la vía de la Ley de Segunda Oportunidad no. Pero también hay otras vías que pueden resultar de ayuda. Lo mejor es poder estudiar el caso completo y valorar cuál es la mejor decisión a tomar.

      Un saludo

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  1. Buenas tardes
    Me gustaría saber si me podría acoger a la L.S.O o que se podría llegar hacer
    Tengo un salario dd 2000 netos y en pagos se van 2300 más o menos,sin contar comida ,gasolina y gastos extraordinarios
    Ya no puedo más y voy a tener que empezar a devolver recibos para poder subsistir,mejor dicho,devolver unos recibos para pagar otro
    Estoy pensando en cambiar de banco,la el golpe más fuerte en prestamos es en mi banco 525 de préstamo y cerca de 500 en tarjetas

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    • Hola Alberto

      Necesito saber más datos para poderte dar una opinión fundada. De entrada sí que parece un supuesto de sobreendeudamiento pero hay que conocer tanto el origen de las deudas como el importe, los préstamos, las garantías,…

      Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros y valoramos el tema. El teléfono es el 948 34 63 05.

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  2. mi sociedad esta a punto de entrar en concurso y el abogado me dice que me van a declarar culpable con toda la deuda impagada en el concurso y por tanto me deribarñan responsabilidad. quería saber si en caso de que m condeenen, tras la sentencia puedo declarar mi concurso personal y acogerme a la segunda oportunidad??

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    • Buenos días, Alberto:

      Lamento comunicarte que en el caso de que te declaren culpable del concurso de la empresa no podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad hasta que hayan transcurrido al menos 10 años desde la firmeza de la sentencia de culpabilidad. Así lo establece el artículo 487.1.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

      Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

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  3. Tengo varios préstamos y tarjetas que hasta ahora llevo al día a duras penas . Pero ya no voy ha poder seguir pagando no puedo asumir más cuotas de otras tarjetas . No tengo propiedades ni piso sólo unas tierras k su valor son 2600 valor catastral k están a mi nombre pero son de mis hermanos . Las perdería si entro en el proceso de la ley de segunda oportunidad ?

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  4. Hola yo puse un negocio con hipoteca,los dos primeros años muy bien pagaba todo,pero por una amenazaa de eta desaparecieron todos mis clientes y ya no pude pagar la hipoteca ni los créditos,me embargaron todo pero aún tengo deudas por unos10.000 o 15.eurosnos se exactamente,estoy cobrando el ingreso mínimo vital,que podría hacer?

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