Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona

Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona.

Ley de segunda oportunidad en Pamplona

Si te estás preguntando si la Ley de Segunda Oportunidad  en Pamplona es directamente de aplicación o depende de cada Comunidad Autónoma, probablemente lo estás haciendo porque quieres saber si te es aplicable a tí o no. Que es lo que de verdad importa.

Y es que, a veces, con la aplicación o no del Derecho Foral y aquello de que Navarra is different, no sabes si algunas leyes son o no de aplicación.

La respuesta es que sí. La Ley de Segunda Oportunidad es directamente de aplicación en todo el territorio nacional por lo tanto la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona es plena y directamente aplicable. En este post vamos a intentar dar una idea global de lo que es la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona, aunque los detalles los iremos ampliando en sucesivos posts.

Si ya tienes claro como funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona y quieres ponerte en marcha contacta con nosotros.

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Pero, ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La denominada Ley de Segunda Oportunidad es el equivalente del concurso de acreedores de las empresas pero aplicado a las personas físicas. Cuando una empresa ve que no puede hacer frente a sus pagos normales con regularidad (no paga a sus proveedores, a los trabajadores, a la Seguridad Social, a Hacienda,…) decimos que es insolvente. Entre tú y yo, que está más tiesa que la mojama.

Pues en esos casos, tiene que solicitar el concurso de acreedores.

Ahora, cuando se trata de una persona física igual: si no puede hacer frente a sus obligaciones ordinarias tiene la posibilidad de acogerse a esta Ley.

 

1. Pasos previos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona.

¿Y qué es lo primero qué tienes qué hacer?  Buscarte un abogado experto en Ley de segunda oportunidad en Pamplona. En este post ya expliqué porqué es conveniente hacerlo y cómo seleccionarlo.

Una vez que lo has hecho te reunirás con él. Estudiará la viabilidad de esta Ley en tu caso y, si todo va bien, lo habrás contratado. Y daréis el siguiente paso: hacia el acuerdo extrajudicial de pagos.

 

2. Tramitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

2.1 Nombramiento de mediador.

Para esto, si eres consumidor, seleccionarás un notario en Pamplona. O al registro mercantil o la cámara de comercio, si eres empresario.

Bueno, lo más normal es que lo seleccione tu abogado. Y él sabrá, si corresponde notario o registro mercantil.

Si es notario es preferible que ya haya tramitado expedientes acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona.

¿Por qué? Porque la Ley de Segunda Oportunidad es un trámite bastante engorroso para los notarios. Sobre todo comparado con los honorarios que cobran. Y si encima no saben del tema aún es más engorroso: se lo tienen que estudiar.

El notario intentará nombrar un mediador. Digo intentará porque no siempre se consigue.

Si después de dos meses intentando nombrar ninguno acepta cerrará el acta y tendrás que ir directamente al concurso de acreedores. Lo que no siempre es malo.

2.2. Mediación: en busca y captura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Si algún mediador ha aceptado lo que hará será convocar una reunión con los acreedores para buscar un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿En qué consiste el posible acuerdo? Hay distintas posibilidades pero, en trazos gruesos, consiste en una quita (perdón parcial de la deuda), una espera (un aplazamiento en el pago), o, lo más normal, una combinación entre ambas.

Si en la reunión se consigue el acuerdo, estupendo. Si no se consigue, el mediador directamente solicitará al juzgado competente que te declare en concurso de Acreedores.

¿Por qué hemos puesto al Acuerdo Extrajudicial de Pagos en busca y captura? Porque es más escurridizo que una trucha.

La verdad es que la mayoría de los acreedores no están facilitando que se obtengan acuerdos extrajudiciales de pagos. En la mayoría de los casos las propuestas son mejores que lo que van a obtener en el concurso pero, también es cierto, que suponen quitas o pérdidas elevadas. Por este motivo prefieren hacer duro y largo el trámite para el deudor para evitar un cierto efecto llamada.

Y, si no hemos logrado el acuerdo, entramos en la tercera fase.

3. Concurso de acreedores.

Esta fase es la fase judicial. Aquí ya, sí o sí Dependiendo de si consumidor o no la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona te remite, bien a uno de los juzgados de primera instancia, o bien, si eres empresario, al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona.

En el juzgado que corresponda se hacen varias cosas que os cuento muy resumidamente:

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  • Se ratifica al mediador concursal como administrador concursal.
  • Se elabora una lista definitiva de acreedores.
  • Se elabora una lista de bienes y derechos y se aprueba un plan de liquidación.
  • Se examina si el concurso es culpable o fortuito.
  • Una vez aprobado el plan de liquidación se efectúa la liquidación. (Claro, para eso se ha aprobado)
  • Se concluye el concurso.

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Y, si se ha concluido el concurso por liquidación, o por insuficiencia  cumpliendo una serie de requisitos:

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  • Que el concurso haya sido declarado fortuito.
  • Que no hayas cometido determinados delitos (principalmente de carácter económico). Aquí da igual si has matado a alguien. Bueno, da igual a los efectos de la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona (… y en Almendralejo, claro).
  • Que hayas intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que hayas intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Aquí se abren dos posibilidades:
    • Que, bien hayas pagado todos los créditos contra la masa (grosso modo, los que se generan durante el concurso) y los privilegiados (que explicaremos cuáles son en otro post). Ojo, si no lo has intentado tienes que pagar un 25% de los créditos ordinarios, así que, como consejo hay que intentarlo siempre.
    • Que alternativamente el deudor:
      • i) Acepte someterse al plan de pagos de determinados créditos
      • ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración. Vamos, que hayas sido buen chico en el concurso
      • iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
      • iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
      • v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

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Si cumples con todo esto ya puedes ir metiendo el champán en la nevera porque vas a conseguir el perdón del resto de tus deudas. Bueno en el caso del plan de pagos hay que cumplirlo o, al menos, hacer un esfuerzo importante por cumplirlo.

Y este es mi resumen de la Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona. Iré desarrollando poco a poco los distintos apartados pero creo que para tener una visión a vuelapluma del proceso aunque sea en esquema es suficiente.

Si crees que estás en situación de acogerte a la Ley no dudes en contactar con nosotros.

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Y si crees que a algún amigo o familiar le puede ayudar (sí aunque sea tu suegra o tu cuñado), pues compártelo y así le echas una mano hombre. Y a mi también.

 

2 comentarios en «Ley de Segunda Oportunidad en Pamplona»

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