Herencias en Navarra es el título que hemos dado a esta entrada puesto que queremos hacer una breve exposición de cual es el orden de heredar, más técnicamente el orden de suceder en Navarra; es decir, quienes heredan primero y quienes van después.

Existe un paso previo para determinar esto y es si, efectivamente, es de aplicación el Derecho Foral de Navarra o no. Esto depende de que se tenga la condición foral navarra o no, que explicaremos más en detalle en otra ocasión.
Determinada la condición foral Navarra, el primer paso para ver quienes serán los herederos es
Existencia o no de testamento.
La primera de las diferencias estriba en que el fallecido, denominado en Derecho el causante. (¿Por qué cambiaremos los abogados las palabras de uso común? ¿Para j…?) haya dejado o no testamento.
[unordered_list style=»tick»]
- Si ha dejado testamento: habrá que estar a la voluntad del fallecido, siempre que esté dentro de los límites legales. Es la denominada sucesión testada.
- Si no ha dejado testamento: empieza a funcionar lo que prevé la ley para estos casos. En estos casos es la denominada sucesión intestada.
[/unordered_list]
Si no ha dejado testamento: Sucesión intestada.
En este caso, nuevamente, hay que efectuar una distinción. Ahora en función de los tipos de bienes. El Fuero Nuevo (que es donde se recoge el grueso del Derecho Navarro, aunque esto habría que matizarlo) distingue entre bienes troncales y no troncales.
Bienes troncales son los que el fallecido adquirió por herencia o donación de sus parientes hasta el cuarto grado colateral (primos) o por permuta (cambio de un bien por otro) de otros bienes troncales. De ahí la idea de troncales que quiere decir que provienen del tronco familiar.
El caso de bienes no troncales, que serían todos los demás, el orden es diferente. En este caso el orden de suceder en las herencias en Navarra es el siguiente: ¡OJO ACTUALIZACIÓN de 17 de octubre de 2019!
En primer lugar en Navarra heredarían:
[unordered_list style=»tick»]
- Los hijos (con derecho de representación en favor de sus descendientes).
- En ausencia de descendientes, heredaría el cónyuge (que tradicionalmente en las herencias en Navarra era notablemente postergado). Ojo con las excepciones de la Ley 254.
- En tercer lugar, los ascendientes de grado más próximo, que caso de que concurran de distintas lineas. Por ejemplo: los padres han muerto pero viven los dos abuelos maternos y la abuela paterna se divide entre lineas y, dentro de cada linea a partes iguales. En el caso de antes la mitad serían para los dos abuelos maternos, a medias entre ellos (un 25% cada uno) y la abuela paterna lo otra mitad.
- Los hermanos, por partes iguales, y los descendientes de los hermanos premuertos por representación.
- Los colaterales no comprendidos en el apartado anterior hasta el cuarto grado (primos). Aquí ya no se distinguen lineas, se excluyen los mas cercanos (tíos) a los más lejanos (primos), sin derecho de representación y por partes iguales.
- Y ya si no hay nadie le toca el turno a la Comunidad Foral de Navarra. ¡Qué boda sin la tía Juana!
[/unordered_list]
Así que como vemos el régimen de las herencias en Navarra se ha aproximado mucho más al del Código Civil en el caso de herencias intestadas logrando probablemente un mayor acercamiento a la actual realidad social. Que sin duda era la pretensión del legislador.
¡OJO DE AQUÍ PARA ABAJO ESTÁ DEROGADO DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 2019!
los hijos, los hermanos de doble vínculo, los hermanos de vínculo sencillo, los ascendientes más cercanos, el cónyuge, los colaterales hasta el sexto grado, y si no,… La Comunidad Foral de Navarra.
Si los bienes fuesen troncales el orden sería el siguiente, dentro de la familia de la que proceden los bienes: hermanos, ascendientes y colaterales.
Y en un matrimonio sin hijos, el piso a nombre de él (a los dos años de meterse en el piso nos casamos), llevamos 22 años casados. ¿Si él muriera a quién va a parar el piso? Somos de Navarra
Buenos días Marian:
En esos casos los herederos serían los ascendientes si los hubiese (típicamente los padres) y, si no los hermanos, si los hubiese. Si quieren evitar eso la mejor solución sería que otorgasen testamento, que se lo podemos tramitar en el despacho.
Hola Pedro,
Sigo dudando, porque la copia de escritura (la que te da el banco) va a su nombre, nos casamos y cogimos un préstamo a nombre de los dos para pagar el piso y un local, entonces todos estos años yo he pagado como él, ¿por eso no tengo ningún derecho cara el piso?
Todavía no hemos hecho las escrituras definitivas ni del piso ni del local, la copia del local está a nombre de los dos, la copia del piso a su nombre, ¿Cuesta mucho dinero poner a nombre de los dos la escritura del piso?
¿Cuanto cobran Uds. por hacer testamento? marian4no@yahoo.es
Muchas gracias
Estimada Marian:
Por lo que veo el tema es más complicado de lo que sugería la pregunta inicial puesto que junto con la cuestión testamentaria se ventilan otras de adquisiciones previas, pagos efectuados, situación de proindiviso, gastos de donación o compraventa. Lo mejor será que nos solicite una consulta al correo pedro@martinezrecalde.es
Gracias y un saludo
Hola tengo un tío de Navarra , que fiscalmente computaba por Navarra fallecido ,hay dos herederos de diferente vínculo , no había testamento nos gustaría que sería a partes iguales , el 50 por ciento cada uno , pero la ley dice que es el 75 y el otro. Hermano el 25 como se profería hacer y reducir gastos gracias .
Estimada Laura. ¿Que quiere decir con dos herederos de diferente vínculo? Y ¿Por qué afirma que la ley dice que uno es el 75 y otro el 25?
Hola, tengo una duda.
Mi padre tenía una madre y esta se caso con un hombre, el cual acogió a mi padre como hijo suyo, cediendole sus apellidos y reconociéndolo como tal.
Su madre falleció y su padre a los años contrajo matrimonio con una señora.
Si su padre fallece, ¿a quien corresponde la herencia? ¿Puede dejar sus bienes a esta señora o le corresponde a mi padre?
Gracias.
Buenos días Harri:
Tengo un par de preguntas ¿Su padre fue adoptado formalmente por la pareja de su abuela? ¿Tiene vecindad civil foral Navarra? ¿Tiene descendientes del nuevo matrimonio?
Ya me dirá. Gracias y un saludo
Buenas noches:
Me he quedado viuda recientememte y no teníamos hijos, separación de bienes y sin testamento. La casa sólo estaba a su nombre y se que pasa a sus hermanos,etc al final resultó que no había seguro de vida y la casa queda con deuda alta siendo el avalista su padre, nos explicaron que si yo no renunciaba al usufructo mi suegro se quedaría sin su casa así que renuncie, también tenía un piso alquilado y unas placas que dan un dinero (al renunciar supongo que no podía ser sólo el usufructo de la casa si no todos no?)
Antes de que se hiciera oficial y antes de que nadie se hiciera oficialmente heredero iban cobrando las dos cosas y yo no sabia a quien pertenecian esos primeros meses, es asi?
Ahora todos quieren renunciar a la herencia, y no hacerse heredero nadie hasta que me llegue a mi y me insisten en que renuncie también porque la casa se dará en dacion de pago al Banco y me dicen que así es la manera de que al avalista no le afecte demasiado pero no entiendo porque. Me lo podría explicar?
También he ido dos veces al asesor que nos lleva todo y me dice que no le han comunicado que hayan ido al notario a rechazarla, entonces no me llegaría a mi todavía para rechazarla no? Quien te avisa? Si no hubieran renunciado de que vale que renuncie yo?
También tengo dudas sobre el ajuar domestico, me pertenece algo? Ellos dicen que no, sólo mi ropa y cosas que traje yo. Lo que estaba antes que yo no.Yo pesaba llevarme algún mueble ya que me he quedado en la calle y la casa la lleva va pagando 10 años y tengo que empezar de nuevo y algún cuadro y figura de valor sentimental pero me dijeron que no me pertenece que es suyo así como su ropa. Somos de Navarra .Ya siento que sea tan larga.
Muchas gracias de antemano
Buenos días Maite:
El supuesto que plantea es bastante complejo, son muchas las cuestiones planteadas y me faltan muchos datos para poderle dar una opinión fundada. Le voy a enviar un correo electrónico para poderle dar una cita personal y tratar el asunto.
Muchas gracias por el comentario y reciba un cordial saludo.
conozco a una persona desde hace mas de 30 años , es soltero trabajamos para el es como uno mas de nuestra familia, era un buen amigo de mi madre , bueno ella mi madre le decia por precaucion que hiciera testamento y un amigo banquero le aconsejo lo mismo porque tiene un hermano pero no se hablan para nada, por eso le dijeron que si no hacia testamento su hermano se quedaria con todo, es bastante cantidad,
Buenos días Ana:
Lo mejor sería otorgar testamento, sin duda. Este consejo es general para todo el mundo pero, especialmente, en el caso de que no se quiere que hereden los herederos legales.
Espero haberle ayudado.
Buenos días,
Mi suegro falleció hace unos días. En el testamento tiene que figurar, expresamente que no quiere dejar bienes a parte de sus hijos? Si no lo ha dejado escrito, se repartirían a partes iguales, los bienes?
Y, que pasaría con los bienes que heredó de su mujer? Tenían régimen de gananciales, creo. Puede privar de la parte correspondiente a alguno de sus hijos?
Muchas gracias.
Hola, yo vivo en Navarra con mi marido y mis dos hijos de 4 y 6 años de de edad.
Somos propietarios a partes iguales de dos terrenos y una casa.
Por otro lado él tiene un piso a su nombre que adquirió a través de una donación de sus padres y yo tengo un piso a mi nombre que adquiri antes del matrimonio.
Estamos casados en separación de bienes.
No tenemos hecho testamento alguno y me gustaría saber cómo queda la cosa si el falleciera, porque algo he leído que podrían reclamar sus hermanos…
Buenos días María:
Sería conveniente que nos solicitase una consulta puesto que necesito más datos de los que me da para poderle ofrecer una respuesta adecuada y ver cuál es la mejor opción para Vd.
Efectivamente, ese riesgo existe. Sería conveniente que nos solicitase una consulta para completar los datos del supuesto que nos plantea y poderle dar la información lo más ajustada posible al caso y que no se escape nada porque lo contrario supondría la posibilidad de equivocarnos cosa que no queremos hacer en ningún caso.
Somos matrimonio con un hijo.¿Es conveniente hacer testamento entre los miembros del matrimonio?
¿El hacer testamento para el hijo tiene alguna ventaja en cuanto a impuestos a la hora de heredar o de otra índole?
Buenos días Francisco:
Siempre es conveniente tener hecho testamento puesto que agiliza la gestión de la aceptación de la herencia. Fiscalmente, no reporta ninguna otra ventaja a la hora de heredar.
Buenos días Pedro,
Hace poco falleció un tio soltero que no dejó testamento por lo que la herencia correspondería a los hermanos, entre ellos mi padre (ya fallecido). Quisiera saber qué gastos nos podría acarrear hacernos cargo de la herencia y los pasos a seguir.
Gracias
Buenos días María:
Los gastos serán los de gestión, notaría, registro (si procede) e impuestos. Para saberlo con más precisión sería necesario que nos trajese toda la documentación y hacerle un presupuesto de la misma.
Un saludo.
Buenas tardes Pedro:
Cuando se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes (fundamentalmente la vivienda) que eran del matrimonio por adquisición conjunta, el superviviente debe poner (y adquirir) el 50% del fallecido a su nombre y por ello tributar. Pero mi pregunta es sobre qué base se tributa, si por el valor del 100% de la vivienda o solo del 50% que adquiere por testamento ya que el otro 50% ya es suyo.
Te agradezco de antemano tu respuesta.
Saludos.
Hola Jorge:
Lo de «debe poner» dependerá de si el fallecido testó a favor de su cónyuge o no y de si era de vecindad civil foral Navarra o común porque si no se entraría en un problema de respeto de las legítimas si las hubiere. Si no hubiere ninguno de esos problemas y, efectivamente, el heredero fuese el cónyuge la tributación se debe efectuar por el valor sobre la cantidad recibida. Si sólo es el 50% de la vivienda lo sería sobre ese 50%.
Espero haberle aclarado el asunto. Un saludo.
Gracias Pedro por la contestación tan rápida y perdona que no lo haya leído antes. Queda aclarada mi duda.
Un saludo.
Buenas noches, Pedro:
Tengo una consulta que espero puedas ayudarme. Mi padre falleció hace 20 años sin testamento. Ahora en 2018 hay una subvención pendiente de cobro por el paso de un cable eléctrico en una finca que es de su propiedad y que heredó de sus padres. Mi pregunta es la siguiente: Al ser un bien troncal quien es el que tiene derecho a esa subvención? Sus hermanos? Sus hijos?
Gracias,
Saludos.
Noelia
Buenos días, Noelia:
En el supuesto que comenta habiendo descendientes, si han aceptado la herencia, los herederos serían ellos, puesto que la troncalidad o no sólo opera en el caso de que el causante, su padre, fallezca sin descendientes que le hereden. (Ley 305)
Espero haber resuelto su duda. Un saludo.
Buenos días, soy Miguel Pérez de Murcia, y no tengo relaccion con mis hijos desde hace seis ańos, por voluntad de ellos, me han comentado que si eres residente navarro, se puede hacer testamento a favor de quien se quiera y excluir a los hijos de todo, me gustaría saber si esto es así…..un saludo y gracias
Buenos días, Miguel.
Efectivamente, los navarros disfrutamos de libertad de disponer pero la misma no depende de la residencia sino de la vecindad civil y de su posterior mantenimiento. Además de ello existen ciertas limitaciones que habría que estudiar si son de aplicación caso por caso. Para una consulta específica me puede contactar por privado al siguiente correo: pedro@martinezrecalde.es
Hola Pedro. Antes que nada,
agradecer vuestro asesoramiento. Vivo en Navarra. Tengo un matrimonio amigo, los dos son personas mayores 80 años ambos, sin hijos. Tengo una amistad muy estrecha con ellos y siempre dicen de dejarme a mi todo su patrimonio. Es posible? Yo si me dejan lo que dicen, tengo que pagar a Hacienda? Gracias
Buenos días, Andrea:
Sería importante saber si ellos tienen la vecindad civil foral navarra o no. De eso dependerá que te puedan dejar todo o no. Y respecto al pago a Hacienda seguro que sí y si es en Navarra, dependiendo del valor del patrimonio no será poco.
Buenas tardes, ha fallecido un primo carnal de mi padre, era soltero, no tiene padres ni hermanos ni tíos. Sólo dos primos, mi tía que vive y mi padre, fallecido. Si no ha hecho testamento ¿quienes son sus herederos?
Gracias.
Buenas tardes,
Entiendo que tampoco tenía hijos, ni descendientes de los mismos. Si no ha hecho testamento la heredera es la prima que le sobrevive ya que opera el derecho a acrecer de la Ley 314 del Fuero Nuevo.
Ya lo siento. Un saludo.
Buenas noches,
Mi marido heredó un piso de sus abuelos hace muchos años. Nosotros, nos casamos hace dos, pero no tenemos descendencia todavía. En caso de fallecer el… quién heredaría ese piso??
En un futuro haremos el testamento de hermandad… que implicaría ello??
Muchas gracias
Hola Carolina:
Supongo que su marido tiene vecindad civil navarra y que no tiene testamento alguno (si lo tuviera habría que estar a lo que diga el testamento). En este caso, y mientras no tengan descendientes, heredarían los ascendientes y, si no los hubiere, los hermanos, y si no otros parientes.
Si hacen un testamento de cualquier tipo ya no habría lugar a la troncalidad.
Hola Pedro,
Mi padre tenía un primo hermano que ha muerto y no tenía ni padres ni hijos ni esposa, según esto, ¿Sería mi padre el heredero legal? y en caso afirmativo, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para que sea reconocido legalmente como heredero? ¿Qué documentación debería aportar?
Muchas gracias
Buenos días, Xavier:
En primer lugar, habría que conocer si existe algún tío que le hubiese sobrevivido puesto que, en ese caso, tendría prioridad el tío o tíos supervivientes. Y si no los hubiere, serían los primos, y si su padre es el único primo el sería el heredero (estamos siempre en el caso de que no haya testamento, obviamente) y la declaración de herederos se tramitaría en la notaría competente.