Herencias en Navarra es el título que hemos dado a esta entrada puesto que queremos hacer una breve exposición de cual es el orden de heredar, más técnicamente el orden de suceder en Navarra; es decir, quienes heredan primero y quienes van después.

Existe un paso previo para determinar esto y es si, efectivamente, es de aplicación el Derecho Foral de Navarra o no. Esto depende de que se tenga la condición foral navarra o no, que explicaremos más en detalle en otra ocasión.
Determinada la condición foral Navarra, el primer paso para ver quienes serán los herederos es
Existencia o no de testamento.
La primera de las diferencias estriba en que el fallecido, denominado en Derecho el causante. (¿Por qué cambiaremos los abogados las palabras de uso común? ¿Para j…?) haya dejado o no testamento.
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- Si ha dejado testamento: habrá que estar a la voluntad del fallecido, siempre que esté dentro de los límites legales. Es la denominada sucesión testada.
- Si no ha dejado testamento: empieza a funcionar lo que prevé la ley para estos casos. En estos casos es la denominada sucesión intestada.
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Si no ha dejado testamento: Sucesión intestada.
En este caso, nuevamente, hay que efectuar una distinción. Ahora en función de los tipos de bienes. El Fuero Nuevo (que es donde se recoge el grueso del Derecho Navarro, aunque esto habría que matizarlo) distingue entre bienes troncales y no troncales.
Bienes troncales son los que el fallecido adquirió por herencia o donación de sus parientes hasta el cuarto grado colateral (primos) o por permuta (cambio de un bien por otro) de otros bienes troncales. De ahí la idea de troncales que quiere decir que provienen del tronco familiar.
El caso de bienes no troncales, que serían todos los demás, el orden es diferente. En este caso el orden de suceder en las herencias en Navarra es el siguiente: ¡OJO ACTUALIZACIÓN de 17 de octubre de 2019!
En primer lugar en Navarra heredarían:
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- Los hijos (con derecho de representación en favor de sus descendientes).
- En ausencia de descendientes, heredaría el cónyuge (que tradicionalmente en las herencias en Navarra era notablemente postergado). Ojo con las excepciones de la Ley 254.
- En tercer lugar, los ascendientes de grado más próximo, que caso de que concurran de distintas lineas. Por ejemplo: los padres han muerto pero viven los dos abuelos maternos y la abuela paterna se divide entre lineas y, dentro de cada linea a partes iguales. En el caso de antes la mitad serían para los dos abuelos maternos, a medias entre ellos (un 25% cada uno) y la abuela paterna lo otra mitad.
- Los hermanos, por partes iguales, y los descendientes de los hermanos premuertos por representación.
- Los colaterales no comprendidos en el apartado anterior hasta el cuarto grado (primos). Aquí ya no se distinguen lineas, se excluyen los mas cercanos (tíos) a los más lejanos (primos), sin derecho de representación y por partes iguales.
- Y ya si no hay nadie le toca el turno a la Comunidad Foral de Navarra. ¡Qué boda sin la tía Juana!
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Así que como vemos el régimen de las herencias en Navarra se ha aproximado mucho más al del Código Civil en el caso de herencias intestadas logrando probablemente un mayor acercamiento a la actual realidad social. Que sin duda era la pretensión del legislador.
¡OJO DE AQUÍ PARA ABAJO ESTÁ DEROGADO DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 2019!
los hijos, los hermanos de doble vínculo, los hermanos de vínculo sencillo, los ascendientes más cercanos, el cónyuge, los colaterales hasta el sexto grado, y si no,… La Comunidad Foral de Navarra.
Si los bienes fuesen troncales el orden sería el siguiente, dentro de la familia de la que proceden los bienes: hermanos, ascendientes y colaterales.