Dación en pago en Navarra. ¿Es posible?

Desde que se inició la crisis, allá por el lejano 2007, la dación en pago se ha puesto de moda. Vamos a ver si la misma es posible y, especialmente, si lo es en Navarra. Pero ¿qué demonios es la dación en pago?.

Dación en pago concepto.

Aunque creo que ya casi todos estamos familiarizados con el concepto, esta consiste en la entrega de un bien para cancelar una deuda que puede ser de dinero o puede ser de otro bien.

En principio, en nuestro Derecho, tanto el civil general como el foral de Navarra, la dación en pago requiere el acuerdo entre deudor y acreedor. Pero ¿y si el acreedor no quiere?

Dación en pago necesaria

La situación en España, en general.

Pues, en toda España, no es posible salvo acuerdo entre las partes.

Si bien es verdad que con las últimas reformas legislativas se ha doblado un poco el brazo de los bancos que eran poco proclives a esta solución porque de lo contrario se les complica un poco la vida (moratoria en desahucios, reducción intereses moratorios, …), lo cierto es que es imprescindible convencer al banco. Y ya sabemos que, a veces, son difíciles de convencer.

La situación de la dación en pago en Navarra.

En Navarra, la regla general, es la misma. Pero hay una excepción que hoy en día se ha transformado casi en algo general, y es la prevista en el párrafo segundo de la Ley 493 del Fuero Nuevo de Navarra, genialmente expuesto por la profesora Egúsquiza Balmaseda.

Vamos a ello:

Al final del segundo párrafo de dicha Ley 493 dice: «Asimismo, el acreedor de cantidad de dinero tendrá que aceptar un objeto distinto si el Juez estima justa la sustitución por haberse hecho excesivamente gravosa la prestación debida.»

Pues ya tenemos la dación en pago necesaria, pero, eso sí, con estos requisitos:

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  • Que el juez estime justa la sustitución
  • Que la prestación debida se haya hecho excesivamente gravosa.

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El caso típico de esta época sería el de la hipoteca concedida en 2006, en el que entraban en casa dos buenos sueldos y se pagaba la hipoteca, no sin esfuerzo. Y la situación de ahora, con un solo sueldo de mier.., y con dos años en el paro que hacen heroico, no ya pagar la hipoteca, sino pagar la cuenta del Leclerc.

Pero no solo en caso de particulares, también podría ser en el caso de empresas. Y, además, la justicia de la sustitución, si el bien ha sido previamente valorado y tasado por el banco a efectos de subasta, parece que es de cajón que es justa. Por lo tanto, ya sólo hay que demostrar, que se ha hecho la prestación demasiado gravosa. Que en estos duros tiempos no es difícil.

¿es este tu caso? Contacta conmigo. Puedo ayudarte por menos de lo que te imaginas.

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