Cláusula suelo retroactividad total: aguinaldo Navideño

Pues sí amigos. A Papá Noel o a los Reyes Magos se les ha adelantado unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (El texto íntegro lo puedes leer aquí) Hoy le ha tocado la lotería a dos millones de españoles. Si estás entre los afortunados enhorabuena.

Regalo cláusulas suelo retroactividad total
Por: Nacho Pintos

Definitivamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado lo que el Derecho Español viene diciendo desde siempre: lo que es nulo no produce ningún efecto y la consecuencia es que, si lo ha producido, se debe proceder a la devolución de las prestaciones, en este caso, lo que tu banco te ha sacado del bolsillo por la cara. Aunque en el tema de las cláusulas suelo el Tribunal Supremo no había dictaminado esto pero más por razones extrajurídicas (v.g.: riesgo del sistema bancario) que por razones de Derecho.

 

Después de los tiras y aflojas, en el Supremo, y los dimes y diretes, con el Abogado General, se ha impuesto el sentido común jurídico y no el de los intereses del lobby bancario. Y esto ¿en qué se traduce? En que en las demandas que se presenten por el asunto de las cláusulas suelo y se ganen, lo que ocurre en casi todos los casos, deberán devolverse las cantidades desde el inicio de la aplicación de la misma y no desde mayo de 2013 que era lo que había dicho el Tribunal Supremo y lo que estaban aplicando los Tribunales.

 

Y ahora ¿cómo quedan las distintas situaciones? Vamos a ver las tres posibilidades: quien no ha demandado nunca, quien tiene ya una demanda iniciada pero aún no tiene sentencia o quien ya tiene una sentencia favorable.

Quién aún no ha reclamado la cláusula suelo: retroactividad total.  Sí o sí.

Sencillo. Quien no ha reclamado todavía lo único que tiene que hacer es ponerse en marcha y con seguridad reclamar todas las cantidades que el banco le ha cobrado de más desde el inicio de la activación de la cláusula suelo. Aquí te explicamos cómo. Y, si no pincha en el enlace.

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Quién tiene un proceso en curso ¿puede reclamar la retroactividad total de la cláusula suelo?

Desde Recalde Ainciburu abogados te respondemos que depende. Dirás, ¡Cómo no! ya están los abogados mareando con los «depende». Pero, qué le vamos a hacer, la vida es así, y el Derecho también. Dependiendo de como esté el estado del pleito exponemos dos variantes posibles:

  • Si aún no se ha celebrado la Audiencia Previa: intentar en la Audiencia previa, al amparo de lo previsto en el artículo 426.3 de la LEC, añadir como pretensión complementaria la devolución de la totalidad de las cantidades. Esta misma mañana, recién conocida la Sentencia lo hemos hecho en una Audiencia Previa y Su Señoría lo ha aceptado.
  • Si ya se ha celebrado la Audiencia Previa: recomendamos mantener la calma y esperar a obtener la sentencia favorable y actuar entonces de acuerdo con lo que vamos a proponer en el apartado siguiente.

Si ya tienes una sentencia de cláusula suelo sin retroactividad total.

Varias posibilidades:

Demandaste pidiendo la cláusula suelo con retroactividad total.

En este caso me temo que el tema está claro. Si la sentencia es firme y no cabe recurso no hay nada que hacer. El caso fue juzgado y sentenciado. Y ya está.

Demandaste pidiendo sólo las cantidades desde mayo de 2013.

Si ya reclamaste a tu entidad en el Juzgado reclamando tu clausula suelo desde 2013 y ganaste (qué bien te supo esta victoria ¿eh?) se podría valorar abrir un segundo proceso. En este caso lo mejor es que contactes con tus abogados y valoréis la posibilidad de iniciar un segundo proceso. Aquí, el asunto no está a día de hoy claro como saldrá. Hay dos posiciones encontradas entre los que nos dedicamos a esto:

  • La primera. Están quienes opinan que no se podría en virtud de un principio del derecho que se llama cosa juzgada. Este principio en sustancia sostiene que nada puede ser juzgado dos veces.  No se podría reclamar lo ya juzgado porque aún cuando las cantidades anteriores a mayo del 2013 no fueron juzgadas, sí que lo pudieron ser.
  • La segunda. Los que entendemos que se ha producido una modificación sustancial de la situación. Nosotros creemos que los que no reclamaron anteriormente en su cláusula suelo la retroactividad total no lo hicieron porque el Tribunal Supremo había entendido que sólo correspondía desde mayo de 2013. Entender otra cosa supondría poner al consumidor en una situación de indefensión, al quedar en la tesitura de bien conformarse con pedir menos para asegurar la victoria íntegral en el proceso, bien reclamar todo y perder las costas, que es lo que hubiese sucedido en la inmensa mayoría de los casos. Esto atentaría contra otro principio del Derecho: tutela judicial efectiva.

Si te ha resultado interesante compártelo en las redes sociales. Y, por supuesto, si tienes cláusula suelo y aún no has iniciado la reclamación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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