Los ascensores y los locales comerciales son una fuente continua de conflictos. Especialmente, cuando llega la hora de la sustitución de los mismos o cuando se decide la instalación de un ascensor allí donde no lo había.
Aunque el ascensor del que hablemos no sea tan chulo como este, ni esté ubicado en una estación espacial, me gusta y nos sirve para ponernos en situación.

En este post vamos a intentar sentar las pautas generales que rigen la cuestión de la sustitución del ascensor y la contribución al mismo de los locales comerciales, a la luz de la más novedosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. En concreto la Sentencia del Tribunal Supremo 3 de octubre de 2013 nos da un resumen de la jurisprudencia acerca del mismo.
El fundamento tercero de la sentencia lleva a cabo un resumen de las distintas situaciones:
1. Los Estatutos de la comunidad de propietarios no dicen nada.
Si los estatutos no hacen mención expresa a la exención de gastos de los locales, estos habrán de contribuir a los gastos comunitarios porque la regla general es la contribución a los gastos generales reporte o no un beneficio individual al propietario afectado.
2.- Los Estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de los locales de los gastos de ascensor.
En este caso, se modifica el anterior criterio que distinguía entre gastos de conservación u ordinarios y gastos de sustitución o extraordinarios.
En la actualidad, si hay una exención a la contribución de los locales comerciales (también podrían ser garajes) a los gastos de ascensor, sean estos del tipo que sean, ordinarios o extraordinarios, los locales estarán exentos de contribución a dichos gastos.
3.- La nueva instalación del ascensor.
Esta es la excepción que confirma la regla. En este caso, si se va a proceder a instalar un ascensor que no existiese los propietarios de los locales afectados tendrán que contribuir a la nueva instalación con arreglo a su cuota de participación en la comunidad. En este caso no se libran (aunque creo que tampoco tiene demasiado sentido, pero ahí está)