Pues sí. A veces sucede que entre la venta y la inscripción en el Registro de la Propiedad llega un embargo por deudas del propietario anterior a nombre del anterior dueño de la vivienda, u otro inmueble.
Y,…¿qué se puede hacer en estos casos?
Pues, como casi siempre, depende. Si el embargo es anterior a la fecha de adquisición de la propiedad o es posterior.
Embargo es anterior a la fecha de adquisición de la propiedad
En este caso la única posibilidad que queda es la de reclamar al propietario anterior, bien en vía civil o incluso es posible que cupiese la vía penal dependiendo del caso, siempre y cuando se hubiese vendido sin cargas.
Embargo posterior a la fecha de adquisición de la propiedad
En este caso tenemos la posibilidad de iniciar lo que en Derecho se llama «Tercería de dominio».
La tercería de dominio consiste, como su propio nombre nos dice, en manifestar y demostrar ante el juzgado u organismo que haya hecho el embargo (trabado el embargo en términos jurídicos) que la propiedad no es de quien consta en el registro de la propiedad como propietario sino que lo es de un tercero, en este caso nosotros.
Como vemos, es esencial tanto la fecha del embargo como la fecha en la que se ha producido la transmisión de la propiedad y, en muchos casos, esto es lo que hay que demostrar. Cuando tenemos una escritura notarial y utilizamos la vivienda (somos poseedores) desde fecha anterior al embargo, la cuestión resulta más sencilla. Sin embargo, si solo tenemos un título privado y la posesión no está clara el asunto será más complicado.
Además de ello, no es igual el procedimiento a seguir si el embargo ha sido ordenado por un juzgado que si lo ha sido la Tesorería General de la Seguridad Social o Hacienda, puesto que en estos últimos casos será previa la vía administrativa que, si el asunto lo conseguimos dejar claro, puede ser suficiente.
Si este es tu caso ponte en contacto conmigo. Te puedo ayudar.